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¿Qué debo tener en cuenta a la hora de comprar una vivienda?

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Si te has decidido por la compra de una vivienda, enhorabuena! Es un momento importante que seguro que has reflexionado y valorado frente a otras opciones.

En la elección de la vivienda que vas a comprar van a influir muchos aspectos, tanto objetivos como emocionales y debemos tener en cuenta ambos. Cuando hablamos de la parte objetiva nos referimos a la zona, los servicios, la proximidad al trabajo, … y cuando hablamos de los aspectos emocionales estamos hablando de cercanía a familia, amigos, aficiones….. Tener en cuenta estos condicionantes te ayudará a tomar la decisión adecuada.

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Aspectos objetivos de la zona:

A continuación citamos varios aspectos que se deben valorar en la zona donde estemos buscando vivienda:

  • Acceso a la vivienda y medios de transporte próximos.
  • Servicios sanitarios, alimentarios y espacios de ocio.
  • Próxima con centro de trabajo y guarderías y colegios.
  • Aparcamiento: ¿es una zona de fácil aparcamiento? en caso contrario ¿la vivienda dispone de plaza de aparcamiento?
  • Zonas verdes próximas a la vivienda

Características  de la vivienda:

Una vez hemos valorado la zona debemos atender a las características propias de la vivienda como son:

  • Superficie y distribución de la casa: según nuestras necesidades valoraremos el número de habitaciones y baños que necesitamos para la logística familiar presente o futura. Analizar los espacios de almacenaje, estancias de paso, trasteros, plazas de garaje y cualquier espacio que podamos necesitar.
  • La orientación: las viviendas con orientación todo al exterior son más luminosas y algo más ruidosas que las viviendas a interior. Saber la orientación nos ayuda a calcular las horas de luz natural de la vivienda y por lo tanto el ahorro que podemos hacer en energía.
  • Estado de conservación de la vivienda y del edificio. Debemos valorar el estado en su conjunto para conocer la calidades, seguridad y solidez de las mismas.
  • Electricidad e instalaciones de la vivienda: ver si la instalación es de gas natural, ciudad o butano. Comprobar todos los enchufes, calefacción y aire si lo tienen para saber el punto de partida de la vivienda y plantearnos posibles mejorar.

Estos son algunos de los aspectos a valorar a la hora de decidirnos por una vivienda. No debemos dejar de lado los aspectos emocionales dado que ser feliz en una casa tiene mucho de ello. Si necesitas ayuda para encontrar la casa de tus sueños, te podemos ayudar!

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¿QUÉ NECESITO PARA ALQUILAR UNA VIVIENDA?

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Vivir de alquiler es una opción que cada día eligen más personas tal y como contábamos en el último post. Decidirnos por alquilar un piso dependerá de nuestras necesidades y prioridades personales.

Si ya tienes claro que lo tuyo es alquilar vivienda, esta guía te va a interesar.

¿Qué se entiende por alquiler de vivienda o arrendamiento?

Se entiende por alquiler o arrendamiento de vivienda aquel contrato en el que una persona (arrendador) cede a otra persona (arrendatario) el uso de un inmueble habitable, cuyo destino es satisfacer la necesidad de vivienda del arrendatario.

El alquiler de vivienda se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1994 (LAU) y sus posteriores modificaciones, así como lo acordado por las partes.

¿Cuánto dura el contrato de alquiler?

La duración del contrato será libremente pactada por las partes. Si es inferior a 3 años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el alquiler alcance una duración mínima de 3 años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente en los términos que establece el artículo 9.3 de la LAU.

¿Cuánto cuesta alquilar un piso?

La renta mensual de un piso de alquiler dependerá de las características de la vivienda, del edificio y de la ubicación del mismo. El precio lo fija el arrendador y el margen de negociación suele ser menor que en materia de venta de vivienda. No obstante cuando la renta no sea ajustada a la zona y a las características de la vivienda el precio puede ser negociable.

En general podemos hablar de un alquiler mensual adecuado a nuestra capacidad económica aquél que no supere el 30% de los ingresos de la unidad familiar. En este caso podremos asumir con tranquilidad los costes del alquiler y será garantía para que el arrendador nos alquile la vivienda.

Salvo pacto en contrario, el pago de la renta de alquiler será mensual y se efectuará en los siete primeros días del mes tal y como establece la LAU.

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¿Quién se tiene que hacer cargo de los gastos?

Es fundamental que en el contrato de alquiler queden recogidos los gastos que cubre la renta mensual, como por ejemplo los gastos de comunidad, el alta de suministros de agua y luz, la tasa de basura o el impuesto de bienes inmuebles, … En el contrato de alquiler deberá reflejar que gastos son a cuenta del arrendador y cuales a cuenta del arrendatario.

Según el artículo 20 de LAU el inquilino deberá hacerse cargo de los gastos generales que deriven del uso de la vivienda, como los servicios de agua y luz. Si embargo, el propietario y el inquilo pueden establecer otras condiciones que deberán verse reflejadas en el contrato de alquiler para evitar cualquier tipo de conflicto.

¿Qué documentación hace falta para alquilar?

La documentación necesaria para formalizar el contrato de alquiler de vivienda es:

  1. DNI de la persona que firme el contrato de alquiler.
  2. Justificante de ingresos de los 3 últimos meses (3 últimas nóminas o justificantes de pensión).
  3. Contrato de trabajo, en su caso.

En el caso de mediar avalista, también deberá aportar DNI, contrato de trabajo y dos últimas nóminas del mismo.

¿Necesito constituir una fianza o garantía?

El artículo 36 de la LAU establece que “a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.”

Adicionalmente se podrá pactar una garantía adicional a cumplir por el arrendatario para la formalización del contrato de alquiler.

Actualmente muchos propietarios contratan un seguro de impago de alquiler para contar con asistencia jurídica en casa de devenir algún problema.

¿Estás pensando en alquilar una vivienda? En Habitale Ondasa te podemos asesorar para que tu alquiler se constituya con las máximas garantías. Infórmate en el 961 530 085