¿Su edificio necesita obras de rehabilitación?
Si la respuesta es sí, ahora es el momento. Hasta el próximo 26 de junio su comunidad de propietarios puede acogerse a las ayudas por rehabilitación de edificios. Y es que la Conselleria de Vivienda aprobó la Orden 5/2016, de 19 de mayo, que regula las bases para acceder al Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria para el 2016.
El importe global de la convocatoria de ayudas asciende a 18.507.372 euros, de los cuales 16.007.728 € corresponden al Ministerio de Fomento, y 2.499.644€ a la Generalitat.
¿Qué obras pueden acogerse a las ayudas?
- Obras de conservación del edificio (obras en cimentación, estructura e instalaciones y obras en fachadas y cubiertas de edificios protegidos.
- Obras de mejora de calidad y sostenibilidad del edificio (mejora de la envolvente térmica del edificio e instalaciones de energías renovables)
- Obras de mejora de la accesibilidad (instalación o renovación de ascensor o instalación de salvaescaleras, rampas y otros dispositivos incluyendo los adaptados a personas con discapacidad sensorial)
¿Cuál es la cuantía de las ayudas?
Las ayudas del Ministerio de Fomento serán del 35% del coste de cada tipo de actuación, o el resultado de multiplicar por el nº de viviendas o por cada 100m2 de local que intervenga en la rehabilitación, lo siguientes importes:
a) 2000 euros para obras de conservación. Si además acometen actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad, se sumará 1000 euros, y otros 1000 euros si también se realizan obras de accesibilidad.
b) 2000 euros obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio, o 5.000 euros si con las obras se reduce al menos en un 50% la demanda energética anual del edificio.
c) 4000 euros por mejora de la accesibilidad del edificio.
Estas cuantías se incrementan en un 10% cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, edificios catalogados o con protección integral.
Las ayudas de la Generalitat Valenciana, podrán ser de un 10% del coste de la obra de rehabilitación con un límite de 4000€/vivienda siempre que las obras se realicen en edificios en los que al menos el 60% de los propietarios del edificio tengan unos ingresos familiares ponderados inferiores al 3,5 veces el IPREM.
¿Quiénes pueden solicitar las ayudas a la rehabilitación?
Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas.
¿Qué gastos se pueden subvencionar?
El coste de las obras, los honorarios de redacción de proyectos, certificados e informes técnicos, y gastos derivados de la tramitación administrativa. No se incluyen tasas y tributos
¿Qué requisitos debe cumplir el edificio?
- Edificios residenciales colectivos
- Construidos antes de 1981
- Que como mínimo el 70% de superficie construida se destine a uso residencial.
- Que como mínimo el 70% delas viviendas del edificio sean el domicilio habitual de sus propietarios o usuarios.
Como excepción y sin necesidad de cumplir los requisitos citados, podrán acogerse a las ayudas los edificios no ubicados en zonas de segunda residencia con graves daños estructurales o de otro tipo, y en edificios finalizados antes del 2000 y que esté destinado en su totalidad al alquiler.
¿Qué documentación se debe presentar?
- Relación de los propietarios del edificio
- Proyecto o memoria descriptiva de las obras, con presupuesto desglosado de las obras y resumen del presupuesto.
- Copia del Informe de Evaluación del Edificio y acreditación de su inscripción en el registro.
- La declaración responsable de cada propietario respecto al nivel de ingresos, destino de la vivienda, número de personas mayores de 65 años o discapacitados.
- Certificado del acuerdo de la comunidad de propietarios aprobando las obras de rehabilitación y el presupuesto.
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Si su edificio necesita alguna obra de rehabilitación este puede ser el momento, conseguirá mejorar la calidad del edificio y su valor.