¿Su edificio necesita obras de rehabilitación?

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Si la respuesta es sí, ahora es el momento. Hasta el próximo 26 de junio su comunidad de propietarios puede acogerse a las ayudas por rehabilitación de edificios. Y es que la Conselleria de Vivienda aprobó la Orden 5/2016, de 19 de mayo, que regula las bases para acceder al Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria para el 2016.

El importe global de la convocatoria de ayudas asciende a 18.507.372 euros, de los cuales 16.007.728 € corresponden al Ministerio de Fomento, y 2.499.644€ a la Generalitat.

ayudas rehabilitación

 

¿Qué obras pueden acogerse a las ayudas?

  1. Obras de conservación del edificio (obras en cimentación, estructura e instalaciones y obras en fachadas y cubiertas de edificios protegidos.
  2. Obras de mejora de calidad y sostenibilidad del edificio (mejora de la envolvente térmica del edificio e instalaciones de energías renovables)
  3. Obras de mejora de la accesibilidad (instalación o renovación de ascensor o instalación de salvaescaleras, rampas y otros dispositivos incluyendo los adaptados a personas con discapacidad sensorial)

¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

Las ayudas del Ministerio de Fomento serán del 35% del coste de cada tipo de actuación, o el resultado de multiplicar por el nº de viviendas o por cada 100m2 de local que intervenga en la rehabilitación, lo siguientes importes:

a) 2000 euros para obras de conservación. Si además acometen actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad, se sumará 1000 euros, y otros 1000 euros si también se realizan obras de accesibilidad.

b) 2000 euros obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio, o 5.000 euros si con las obras se reduce al menos en un 50% la demanda energética anual del edificio.

c) 4000 euros por mejora de la accesibilidad del edificio.

Estas cuantías se incrementan en un 10% cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, edificios catalogados o con protección integral.

Las ayudas de la Generalitat Valenciana, podrán ser de un 10% del coste de la obra de rehabilitación con un límite de 4000€/vivienda siempre que las obras se realicen en edificios en los que al menos el 60% de los propietarios del edificio tengan unos ingresos familiares ponderados inferiores al 3,5 veces el IPREM.

¿Quiénes pueden solicitar las ayudas a la rehabilitación?

Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas.

¿Qué gastos se pueden subvencionar?

El coste de las obras, los honorarios de redacción de proyectos, certificados e informes técnicos, y gastos derivados de la tramitación administrativa. No se incluyen tasas y tributos

¿Qué requisitos debe cumplir el edificio?

  • Edificios residenciales colectivos
  • Construidos antes de 1981
  • Que como mínimo el 70% de superficie construida se destine a uso residencial.
  • Que como mínimo el 70% delas viviendas del edificio sean el domicilio habitual de sus propietarios o usuarios.

Como excepción y sin necesidad de cumplir los requisitos citados, podrán acogerse a las ayudas los edificios no ubicados en zonas de segunda residencia con graves daños estructurales o de otro tipo, y en edificios finalizados antes del 2000 y que esté destinado en su totalidad al alquiler.

¿Qué documentación se debe presentar?

  1. Relación de los propietarios del edificio
  2. Proyecto o memoria descriptiva de las obras, con presupuesto desglosado de las obras y resumen del presupuesto.
  3. Copia del Informe de Evaluación del Edificio y acreditación de su inscripción en el registro.
  4. La declaración responsable de cada propietario respecto al nivel de ingresos, destino de la vivienda, número de personas mayores de 65 años o discapacitados.
  5. Certificado del acuerdo de la comunidad de propietarios aprobando las obras de rehabilitación y el presupuesto.

Si necesita más información pinche aquí

Si su edificio necesita alguna obra de rehabilitación este puede ser el momento, conseguirá mejorar la calidad del edificio y su valor.

 

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