Más de 7,9 millones de euros en ayudas al alquiler de viviendas en la Comunitat Valenciana
La Conselleria de Vivienda ha aprobado la Orden 6/2016, de 19 de mayo, por la que se aprueban las bases que regulan el Programa de ayudas al alquiler de vivienda y se convocan las ayudas para el ejercicio 2016.
La línea de ayudas por alquiler de vivienda permite obtener hasta el 40% del precio del alquiler con un máximo de 2.400 €.
Podrán acceder a las ayudas las personas titulares de un contrato de alquiler de vivienda destinada a domicilio habitual y permanente que cumplan estos requisitos:
1. El precio del alquiler debe ser inferior a los límites fijados para el municipio. Por ejemplo en Quart de Poblet el límite máximo es de 450 €/mes o de 5.400 €/año.
2. Los Ingresos de la suma de todas las personas que tengan su domicilio en la vivienda no pueden superar unos límites. En el siguiente enlace podrá calcular sus ingresos y obtendrá una puntuación. Si el resultado es “Supera ingresos” no podrá acceder a las ayudas.
Se concederán las ayudas hasta agotar el importe de 7.940.000 euros. Para determinar la prioridad de los solicitantes, se tendrán en cuenta dos criterios:
a) El nivel de ingresos de la Unidad de Convivencia.
b) La posible inclusión de las personas solicitantes titulares del contrato de arrendamiento en alguno de los siguientes grupos
- personas afectadas por desahucios, ejecución hipotecario o dación en pago.
- Jóvenes menores de 30 años
- Familias monoparentales según Decreto 179/2013 de 22 de noviembre del Consell.
- Personas con diversidad funcional (discapacidad igual o superior al 33%)
- Víctima de Violencia de género
- Jóvenes extutelados: acreditación administrativa
¿Cómo se solicita la ayuda?
La ayuda se debe pedir en el plazo de un mes a contar desde el 26 de mayo de 2016, presentando el impreso de solicitud junto con la documentación requerida.
El período máximo de la ayuda es de 12 meses, y se podrá percibir las ayudas para los recibos de alquiler desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre 2016.
No podrá acceder a las ayudas:
- Si se es titular de una vivienda salvo excepción.
- Si se tiene relación de parentesco o sociedad con la parte arrendadora.
- Si no se está al corriente de pagos de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social o incumpla las condiciones de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Puede acceder a más información aquí.
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25 mayo, 2016 en 7:48 am
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